Lista el área de mediación en TRIJAEV; busca reducir juicios

El TRIJAEV emitió los lineamientos para los servicios de mediación o conciliación

Xalapa | 2023-04-14

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz emitió los lineamientos para los servicios de mediación o conciliación, con el objetivo de que las partes en conflictos no tengan que pasar por un proceso judicial y obtener una resolución más rápida.

Los magistrados del TRIJAEV acordaron que los presentes lineamientos tienen como objetivo determinar las bases, los criterios y las condiciones en los procesos de mediación y conciliación en el Juicio Contencioso Administrativo.

Dicho Tribunal. a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, tiene la función de proporcionar de manera gratuita, los servicios de mecanismos alternos de solución de controversias a través de la mediación o conciliación.

Para ello, se contará con un área de Mediación y Conciliación, que será un espacio adscrito a la Dirección de Asuntos Jurídicos que cuente con las herramientas necesarias y suficientes para llevar a cabo los procedimientos de mecanismos alternos.

Se resalta que en todo momento deberá contarse con un acuerdo de voluntariedad de las partes en conflicto, donde manifiesten que comprenden y aceptan participar en el procedimiento de mediación o conciliación de manera voluntaria.

A partir de ahí se dará la conciliación como un procedimiento voluntario, confidencial, flexible y no adversarial en el que uno o más especialistas certificados asisten a las partes en conflicto para facilitar las vías del diálogo proponiendo alternativas y soluciones a los conflictos o controversias. 

Se precisa que para el inicio de la conciliación, primero se hará del conocimiento a la parte actora y en su caso al representante legal, de los servicios de mediación o conciliación que ofrece el tribunal. 

Si el conflicto es susceptible de mediación o conciliación, el procedimiento iniciará con la firma del escrito de consentimiento, y podrá firmarse en los siguientes términos: una vez admitida la demanda o en algún otro momento hasta antes de dictar sentencia; en el momento que soliciten los servicios de defensoría pública.

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