Juez federal resuelve en contra de Caballo Blanco, proyecto minero de Canadá en Veracruz

El proyecto minero Caballo Blanco no podrá avanzar a su etapa de explotación

Xalapa | 2023-01-16

El proyecto minero Caballo Blanco, que se encuentra en etapa de exploración, no podrá avanzar a su etapa de explotación, pues un juez federal concedió el amparo solicitado por habitantes de los municipios de Actopan y Alto Lucero.

De esta forma, se les concedió la suspensión definitiva contra todo el distrito minero de Actopan y Alto Lucero, en el Estado de Veracruz.

Con esta resolución, no se podrá ejecutar ninguna de las 24 concesiones mineras que había otorgado la Secretaría de Economía durante la administración de los expresidentes Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto.

Las suspensiones

El pasado 22 de septiembre, un juez federal otorgó la suspensión definitiva a cuatro de dichas concesiones mineras concedidas por la Secretaría de Economía. 

Posteriormente, el 28 de diciembre, el Juzgado Primero de Distrito en el estado de Veracruz otorgó la suspensión definitiva a las otras 20 concesiones

La medida implica que no se podrá ejecutar ninguna de las 24 concesiones mineras, es decir, que durante el trámite del juicio las autoridades no podrán expedir autorización alguna y que las empresas deberán abstenerse de realizar cualquier actividad tendiente al proyecto minero.

Lo anterior, es en respuesta al amparo interpuesto el 25 de agosto del 2022 por habitantes de los municipios de Actopan y Alto Lucero, quienes argumentaron que, en el proceso de expedición de los títulos de concesión minera, la autoridad incurrió en la omisión de garantizar sus derechos humanos a la vida digna en su dimensión colectiva, a un medio ambiente sano, al agua y a la participación en la toma de decisiones ambientales.

La resolución judicial señala que "es posible advertir que, al margen del interés particular que pudiera existir para el aprovechamiento de la concesión minera, lo cierto es que el derecho a la salud y protección de la vida del que gozan los seres humanos prevalece como derecho preponderante, reconocido en el artículo 4° constitucional y en el artículo 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos".

Asimismo, considera la dimensión colectiva de la protección del derecho a un medio ambiente sano al señalar que esta "resulta indispensable para el ejercicio de los demás derechos fundamentales de los quejosos y del resto de la población".

En ese sentido, señala que "la continuación de operaciones de actividad minera en la zona de Actopan, Veracruz, reclamada podría vulnerar en perjuicio de los peticionarios de amparo, su derecho a la salud y a un medio ambiente sano".

Al respecto, la resolución señala que  el juzgado se encuentra obligado a tomar las medidas necesarias para preservar esos derechos fundamentales.

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