Juez niega amparo para obligar a Poder Judicial de Veracruz a reanudar labores

Juez niega amparo para obligar a Poder Judicial de Veracruz a reanudar labores

Xalapa | 2020-06-04 | Jesús Ruiz

Un juez federal en Veracruz resolvió que, aunque la suspensión de labores en el Poder Judicial del Estado está afectando a la población, no puede amparar a quienes reclaman la reanudación de actividades porque ello transgrediría el principio de relatividad que rigen las sentencias de amparo. 

Lo anterior al analizar el juicio promovido por Gabriel Andrés Campoli, en conjunto con otros abogados, quienes reclaman que, con dicha suspensión de actividades derivada del coronavirus Covid-19, se vulnera su ejercicio de la profesión, ya que no hay manera alguna de presentar promociones ante tribunales ordinarios. 

Se pretendía que el Poder Judicial de Veracruz habilite de manera inmediata la reanudación de todos los trámites, gestiones, presentación de promociones y cualquier otro acto que se requiera, así como la celebración inmediata de las audiencias, bajo las medidas que garanticen su salud y de los justiciables. 

La titular del juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado determinó no otorgar la suspensión provisional, señalando que ello llegaría el extremo de desencadenar consecuencias jurídicas contrarias a la naturaleza del juicio de amparo. 

La autoridad jurisdiccional agregó que de ser procedente el efecto de la sentencia sería expansivo, dado que la protección constitucional no sólo se extendería al quejoso. 

Cabe precisar que el abogado buscó ampararse contra el acuerdo publicado el 28 de mayo de 2020 en la circular 11/2020, en la cual se extiende la suspensión de plazos y actividades del Poder Judicial del Estado de Veracruz del 1 al 30 de junio de 2020. 

"De otorgarse la protección de la Justicia Federal, el efecto de la sentencia sería dejar insubsistente el Acuerdo del 27 de mayo (...), lo que significa que el fallo protector no sólo vincularía al quejoso y a las autoridades responsables, sino a todos los gobernados a quienes les resulte aplicable dicha circular, lo que conlleva dar efectos generales a la sentencia de amparo, en tanto que la decisión de inconstitucionalidad iría más allá del caso concreto enjuiciad, lo que provocaría la transgresión al principio de relatividad que rige el dictado de las sentencias en materia de amparo".

Por lo anterior, la jueza María Guadalupe Cruz Arellano determinó que resulta improcedente el reclamo, advirtiendo que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 77, ambos de la Ley de Amparo, 103, fracción I y 107 fracción II, Constitucionales, desechando la demanda. 

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