'Amparo de SCJN, una batalla ganada por transexuales en Veracruz'

Xalapa | 2018-10-18 | Leticia Rosado

'Amparo de SCJN, una batalla ganada por transexuales en Veracruz'

Luego que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo para que fuera otorgada, en el registro civil de Veracruz, un acta de nacimiento por “adecuación de identidad de género”, la integrante del Frente Nacional Feminista, Jazz Bustamante, explicó que el impacto que ocasiona es muy fuerte, pues abre camino al resto de las personas transexuales, para buscar la adecuación de sus documentos de identidad de una manera “un poco menos sinuosa”.


Detalló que con ello, la Corte emite un mensaje contundente a las legislaturas estatales que aún permanecen renuentes en adaptar normatividad para satisfacer necesidades reales.


Con lo anterior –mencionó-, no se quiere decir que el efecto de la sentencia sea general.


“Lamentablemente, por el principio de relatividad con el opera el Juicio de Amparo, cada persona transexual del Estado de Veracruz o, de alguna otra entidad federativa, debe iniciar un proceso impugnado la negativa de emitir el acta de nacimiento, sin embargo, la diferencia es que ya se tiene las bases que se consiguieron a lo largo de estos casi cuatro años”.


Puntualizó que fueron hace mil 365 días cuando Carla Regina Lara Molina empezó con su peregrinar en los andenes de la burocracia para lo cual se apoyó en el proyecto de intervención jurídica denominado “La Justicia Constitucional en el procedimiento de reasignación sexogenérica en Veracruz”, diseñado, aplicado, monitoreado y evaluado por el maestro Irvin Uriel López Bonilla.


Esto mediante la Maestría en Derechos Humanos y Justicia Constitucional que ofertó la Universidad Veracruzana, con ello se logró lo que muchos positivistas consideraban casi imposible: la obtención del acta de nacimiento de Carla Regina Lara Molina, por reasignación sexogenérica en sede administrativa.


Jazz Bustamante refirió que en la gran mayoría de las entidades federativas dicho proceso se encuentra judicializado; y no es que específicamente exista, sino que se interviene utilizando un proceso de rectificación de actas del estado civil de las personas que no se ajusta a las características de agilidad, accesibilidad y efectividad, condenando a que las personas transexuales deban luchar en tribunales por el reconocimiento de derechos inherentes a la dignidad humana.


Por ello el pronunciamiento de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la resolución del Amparo en Revisión 1317/2017, representa un avance importante en la lucha por el reconocimiento legal de personas transexuales.


Y es que dijo que con ello se establece que cierta porción normativa del artículo 759 del Código Civil de Veracruz, implica una discriminación indirecta. En resumen, porque trata de manera distinta e injustificada a diversas cuestiones de modificación del estado civil de las personas.


La reasignación sexogenérica -cambio de nombre, adecuación de registros públicos y documentos de identidad-, constituye un derecho protegido tanto constitucional como convencionalmente



Esto permite garantizar, entre otros derechos, el del libre desarrollo de la personalidad, a la identidad, a la privacidad, al reconocimiento a la personalidad jurídica y al nombre;


Además que las entidades federativas tienen la obligación de reconocer, regular y establecer procedimientos adecuados para lograr la reasignación sexogenérica y que el procedimiento idóneo es el formal y materialmente administrativo.


También que debe estar basado sólo libre e informado de o la solicitante. Es decir, que no deben exigirse certificaciones médicas o psicológicas, que sean irrazonables o patologizantes entre otras circunstancias.


Para finalizar expuso que el ideal es no tener que judicializar el reconocimiento de derechos, pero hasta ahora “hemos ganado una gran batalla”.


“Esto es por Carla Regina, es por todas las personas que convencidas apoyaron el proyecto, es por todos y cada uno de quienes se identifican con una orientación, identidad o expresión de género diversa, es por la búsqueda de una sociedad incluyente y respetuosa de las diferencia, es por aquéllos activistas que han derramado sangre y perdido la vida por alzar la voz, es por el derecho a la derecho a la no discriminación, simplemente es por el respeto a los derechos humanos”, concluyó.