Impunidad bajo la lupa: advierten violaciones en caso de jueza en Veracruz

*Presentan amicus curiae respaldando jueza Angélica N por "violaciones legales

Xalapa | 2023-07-05


 

El Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP) presentó una opinión jurídica, conocida como "amicus curiae", con relación al amparo solicitado por la jueza Angélica Sánchez Hernández, quien buscaba evitar su detención, pero las autoridades en Veracruz no respetaron. 

A través de sus redes sociales oficiales, el Instituto informó que continúa respaldando a la jueza Sánchez Hernández debido a las implicaciones que estas violaciones tienen en sus derechos y en las garantías de todas las personas.

El "amicus curiae" es una figura legal que permite a terceros, no involucrados directamente en el litigio, ofrecer su opinión jurídica, argumentos o recomendaciones vinculantes sobre algún punto de derecho o asunto relacionado, con el fin de colaborar con el tribunal en la resolución del caso. En este caso, las opiniones presentadas resaltan presuntas omisiones y violaciones al debido proceso que habría sufrido la jueza.

JUZGADO LO ADMITIÓ 

 

El Juzgado Decimoquinto de Distrito en el estado de Veracruz admitió el "amicus curiae" dentro del amparo indirecto 540/2023 el pasado 3 de julio. El escrito fue firmado por la Directora General del Instituto Federal de la Defensoría Pública, quien presentó diversos argumentos en relación a este incidente de exceso.

La defensa de la jueza promovió un incidente el 19 de junio alegando exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión provisional, el cual consistía en no detener a la jueza y la falta de acatamiento por parte de las autoridades judiciales y ministeriales de Veracruz.

"En esa óptica, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 206, 207 y 208 de la Ley de Amparo, se tramitará el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión a favor de la parte quejosa en los autos del incidente en que se actúa", señala el acuerdo.

Además, se requirió a las autoridades señaladas como responsables que presenten sus informes sobre los hechos imputados en relación a la suspensión concedida a favor de la jueza.

"De no hacerlo, se les considerará responsables de la conducta que se les reclama, de acuerdo a lo establecido en el artículo 208, fracción II de la Ley de Amparo", agrega.

Además, se estableció una fecha y hora específicas para la celebración de la audiencia, basándose en las fracciones II y III del artículo 208 de la Ley de Amparo.

En el acuerdo presentado, la jueza federal expuso que el juez de control del caso de Sánchez Hernández aceptó que, si bien existía una orden de aprehensión en su contra, en el momento de su ejecución se consideró un acto consumado

Sin embargo, la jueza argumentó que se omitió proporcionar la información completa y necesaria para su análisis, ya que el informe presentado no incluye detalles sobre el día y la hora en que el juez de control la tuvo físicamente a su disposición, ni la fecha y hora señaladas para la celebración de la audiencia inicial en el proceso penal. Tampoco se informó sobre la fecha y hora de su ingreso en el Centro de Reinserción Social donde se encuentra recluida la jueza.

Por lo tanto, la jueza solicitó al Juez de Control adscrito al Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz, con sede en la Congregación de Pacho Viejo, Veracruz, que aclare los detalles relacionados con su puesta a disposición física, la programación de la audiencia inicial en el proceso penal y el ingreso en el Centro de Reinserción donde se encuentra recluida.

En caso de no cumplir con el mandato judicial, se le impondrá una multa de cincuenta unidades de medida y actualización, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 237 y 259 de la Ley de Amparo.

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