Traslados de mercancía deben cumplir con carta porte antes del 1 de enero de 2022

Veracruz | 2021-12-22 | Mónica Hernández Lagunes

A partir del 1 de diciembre de 2021, todos los traslados de mercancía deberán estar amparados por un comprobante fiscal de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte para acreditar la legal posesión de las mercancías transportadas por vía terrestre, férrea, marítima o aérea.

Se entenderá que cumplen con la obligación, aquellos contribuyentes que expidan dicho comprobante con el complemento antes del 1 de enero de 2022 y este no cumpla con los requisitos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

A continuación, describimos algunos puntos relevantes sobre la Carta Porte:

CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías.Las compañías transportistas dedicadas al servicio de transporte de carga general y especializada, los que presten servicios de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y salvamento y depósitos de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes de mercancías, deben expedir un comprobante fiscal de tipo ingreso al que deberán incorporar el complemento Carta Porte.

En caso de que se realice un servicio de traslado de bienes o mercancías sin contar con el comprobante de tipo ingreso con complemento Carta Porte o que el mismo no cumpla con los requisitos, tanto quien contrate el servicio de transporte, como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente cuando ésta detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el complemento Carta Porte.

El transportista, podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional, siempre que en dicho comprobante fiscal se registre el número del pedimento de importación.

Propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios.Los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de los mismos, cuando se trasladen con sus propios medios, inclusive grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores, en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, mediante el comprobante fiscal de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento Carta Porte.

Intermediarios o agentes de seguros.Tratándose de los intermediarios o agentes de transporte, que presten el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías, o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, deberán expedir un comprobante fiscal de tipo traslado al que incorporen el complemento Carta Porte, siempre que el traslado lo realicen por medios propios.

Traslado local de bienes o mercancías.Los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, así como los propietarios, poseedores o tenedores que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías con el comprobante fiscal de tipo ingreso y/o traslado sin el complemento de Carta Porte.

Finalmente, en la siguiente página de internet podrán encontrar una serie de preguntas y respuestas que ha dado a conocer el SAT sobre la Carta Porte y que consideramos merecen su atención:https://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/Preguntas_frecuentes_CartaPorte.pdf

En conclusión, cada compañía deberá revisar las particularidades que le son aplicables y asegurar el cumplimiento de los requisitos que deberán contener los comprobantes fiscales con el complemento de Carta Porte, para evitar cualquier contingencia que afecte la continuidad de sus operaciones.