Terapias de conversión: cómo se castigan y denuncian en México

*Terapias de conversión han sido prohibidas en México*

Ciudad de México | 2024-06-17


Las llamadas "terapias de conversión" o "terapias de reconversión" han sido prohibidas en México tras las reformas aprobadas por el Congreso y promulgadas en el Diario Oficial de la Federación. 

SANCIONES Y CASTIGOS

El Código Penal federal establece sanciones de dos a seis años de prisión y multas de 108,000 a 216,000 pesos para quienes realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

AGRAVANTES DE LAS SANCIONES

Las sanciones se duplicarán cuando las víctimas sean menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad. 

SUSPENSIÓN DE EJERCICIO PROFESIONAL

Para el personal de la salud que practique, promueva o participe en estas prácticas, además de las sanciones penales, se aplicará la suspensión del ejercicio profesional de uno a tres años.

CÓMO DENUNCIAR

  1. Para denunciar un delito relacionado con las "terapias de conversión", es necesario acudir ante un juez del Ministerio Público para solicitar que se investigue el delito. 
  2. En caso de que la víctima sea menor de edad o no tenga capacidad para resistir el acto, las autoridades podrán actuar de oficio al tener conocimiento del hecho.
  3. Si eres un profesional de la salud, consulta la Guía para Profesionales de la Salud Mental en el combate a los Ecosig elaborada entre organismos nacionales e internacionales.

IMPORTANCIA DE LA PROHIBICIÓN

Estas prácticas, conocidas como "Ecosig" (esfuerzos para corregir la orientación sexual y la identidad de género), carecen de sustento científico y respaldo médico, y constituyen una de las expresiones más brutales de violencia contra la población LGBT+. 

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