Solicitará CIDH reapertura del caso de veracruzana Digna Ochoa

Ciudad de México | 2020-02-19 | La Jornada


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) anunció que le solicitará al Estado mexicano la reapertura “en un plazo razonable” de la investigación del asesinato de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa y Plácido, quien perdió la vida en octubre de 2001 en condiciones no del todo aclaradas, lo cual llevó a las autoridades a declarar el caso como un “suicidio”. 

En un comunicado de prensa, la CIDH explicó que el 2 de octubre de 2019 había presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso 12.229, Familiares de Digna Ochoa y Plácido, en el cual analiza la responsabilidad de las autoridades mexicanas por la falta de debida diligencia en la investigación por el asesinato de Ochoa. 

De acuerdo con el boletín, la CIDH “estableció la existencia de un contexto de amenazas y agresiones en contra de las personas defensoras de derechos humanos en la época de los hechos y estimó que tanto la incidencia de esta situación en el estado de Guerrero como los altos índices de impunidad de casos que involucraban a militares hacían parte de dicho contexto”. 

Asimismo, recordó que desde el día de la muerte de Digna Ochoa, el 19 de octubre de 2001, el Estado comenzó una investigación en la jurisdicción penal que duró alrededor de diez años, en la que se practicaron un alto número de diligencias forenses, químicas, balísticas, informes psicológicos; se tomaron pruebas testimoniales, documentales, fotográficas, entre otras. 

Sin embargo, tras analizar dicha labor, la CIDH determinó en su informe de fondo 61/19 que habían existido “una serie de irregularidades graves en la investigación en función de la imparcialidad del órgano investigador en la primera etapa de la investigación que determinó que la muerte de la señora Ochoa fue suicidio”. 

De igual manera, hubo “omisiones en el registro de los fenómenos cadavéricos que no fueron subsanadas y lesiones no advertidas en los diversos exámenes médicos, contradicciones en las pruebas de balística y evidencia de un mal manejo de la cadena de custodia de la prueba”. 

Por otra parte, la Comisión también observó la “obstaculización de la participación de los familiares de la señora Ochoa en la investigación; lo que, a su vez, generó un impacto en la razonabilidad del plazo que la misma se extendió”. 

La CIDH también encontró que “la prueba testimonial fue integrada sin considerar las posibles repercusiones y protecciones a los testigos. Que un testigo clave -que gozaba de medidas cautelares por parte de la Comisión y que sindicó a un responsable- fue asesinado, sin que esto hubiera abierto una nueva línea de investigación. 

“Asimismo, la CIDH notó que los hechos de hostigamiento experimentados por la señora Digna Ochoa en su labor de defensora de derechos humanos no fueron debidamente considerados en las líneas lógicas y que los peritajes psicológicos guardaron un peso desmedido en la investigación descartándose un testimonio clave sobre un hecho de acoso por parte de militares días antes de la muerte de la señora Ochoa”. 

Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado mexicano era responsable por la vulneración del derecho a la protección judicial y las garantías judiciales de los familiares de Digna Ochoa, así como por el sufrimiento debido al desconocimiento de las causas de la muerte de la activista y el retardo en las investigaciones. 

Derivado de ello, la CIDH formuló diversas recomendaciones a las autoridades del país, entre ellas reparar integralmente las violaciones de derechos humanos a Digna Ochoa y su familia, tanto en el aspecto material como inmaterial. En ese contexto, le solicitó a la Corte Interamericana que ordene al Estado adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción. 

Por otro lado, recomendó disponer las medidas de atención a la salud física y mental necesarias para la rehabilitación de la familia de Digna Ochoa y Plácido, y reabrir la investigación penal “de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa”. 

La indagatoria deberá disponer de todas las medidas necesarias para subsanar las violaciones establecidas en el informe de fondo, incluyendo: practicar las diligencias que no se realizaron adecuadamente, y determinar si los testimonios de las líneas de investigación asociadas a la defensa de los derechos humanos fueron tomados de manera correcta, tomando en consideración el posible riesgo que enfrentaban los declarantes. 

Por otro lado, deberá investigarse la muerte de personas que puedan estar relacionadas con el asesinato de Ochoa, y “agotar exhaustivamente una línea de investigación sobre las amenazas y los hechos de violencia sufridos previamente por Digna Ochoa, que dieron lugar a su protección internacional”. 

Asimismo, la CIDH llamó al Estado mexicano a disponer mecanismos de no repetición que incluyan el fortalecimiento de la capacidad investigativa de actos de violencia contra defensoras y defensores de derechos humanos. 

 

 

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