Ciudad de México | 2020-02-17 | Victor Hugo Arteaga
El dictamen emitido por la Secretaría de la Función Pública (SFP) no establece actos de corrupción aún por parte de los funcionarios de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deportes (Conade), confirma el documento.
En el informe de Fiscalización de la Función Pública 2019, presentado en febrero de este año, la SFP en la página 14 del documento, que consta de 50 hojas, se establece que los Órganos Internos de Control (OIC) del sector de Educación y Cultura, realizaron 371 auditorías en 55 instituciones.
Entre ellas, la SFP establece que realizó 7 auditorías a la Conade, en las que se determinaron 22 observaciones, de las cuales 6 todavía se encuentran pendientes, todas ellas en el Fideicomiso Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento (Fodepar).
La SFP detectó, según el dictamen presentado, “desapegos normativos” en la designación de técnicos responsables de la Conade, designación de entrenadores deportivos, así como comprobaciones irregulares de recursos entregados a entrenadores y federaciones, que de momento causan un daño al patrimonio del Fideicomiso de alrededor de 50.8 millones de pesos.
¿Se pueden calificar desde ya como Actos de Corrupción?
No, la emisión de observaciones no implica que se detectaran Actos de Corrupción. Son sólo el inicio de un proceso de investigación. Las observaciones derivan de irregularidades que pueden ser acciones u omisiones que pueden ser subsanadas y con ello las observaciones quedarían solventadas.
Un claro ejemplo son las 99 observaciones que durante las 20 auditorías realizadas a la SEP y que presenta un monto total fiscalizado de 280 millones de pesos.
La dependencia que dirige Esteban Moctezuma Barragán, aún tiene pendiente de solventar 74 observaciones.
Las observaciones aún pueden ser solventadas, están en etapa de seguimiento. Los hallazgos de los auditores aún deben ser investigados por la autoridad correspondiente para determinar que existen Actos de Corrupción.
¿El Dictamen de la SFP es concluyente en el Informe sobre estos supuestos actos?
Es concluyente para efectos de información de las actividades de la SFP, es decir, es la síntesis de las actividades realizadas y evidencia de los hallazgos en las auditorias practicadas.
Pero no lo es para determinar que son Actos de Corrupción o que existe Daño Patrimonial, es competencia de las autoridades Investigadoras (Área de Quejas) y de Sancionadoras (Área de Responsabilidades OIC y Tribunal Federal de Justicia Administrativa) determinar esa circunstancia.