| 2024-02-21
El pleno de la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad la reforma a la Ley Federal del Trabajo, conocida como Ley Silla, con el objetivo de garantizar el derecho al descanso para los trabajadores durante su jornada laboral.
Esta medida, que ahora pasa a la Cámara de Diputados para su ratificación, prohíbe a los empleadores obligar a sus trabajadores a permanecer de pie durante todo su turno de trabajo.
La modificación a la legislación laboral contempla cambios en los artículos 132, 133, 422 y 423, con el fin de abordar los riesgos para la salud que implica permanecer de pie durante largos periodos de tiempo.
Estudios como el publicado por la revista Gait & Posture en 2017 respaldan la necesidad de periodos de descanso durante la jornada laboral para prevenir problemas de salud como fatiga, tendinitis, lesiones musculares, entre otros.
La senadora Patricia Mercado, impulsora de la medida, señaló que la iniciativa busca proteger la salud de los trabajadores sin imponer restricciones excesivas a las empresas, permitiendo adaptaciones según las necesidades específicas de cada actividad laboral.
Una vez ratificada por la Cámara de Diputados y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las empresas tendrán un plazo de un año para implementar los nuevos cambios establecidos en la Ley Silla.
Esta iniciativa representa un paso importante hacia la protección de los derechos laborales en México, reconociendo la importancia del descanso y la salud de los trabajadores durante su jornada laboral.
Provisión de asientos con respaldo o adecuaciones a la infraestructura: Las empresas deberán proveer asientos con respaldo u otras adecuaciones en la infraestructura para garantizar un descanso digno a los trabajadores.
Prohibición de permanecer de pie durante toda la jornada laboral: Se establece expresamente la prohibición para los empleadores de obligar a los trabajadores a permanecer de pie durante la totalidad de su jornada laboral.
En casos donde las funciones sean incompatibles con el sentarse, se prohibirá a los empleadores impedir a los trabajadores tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.
Inclusión en los reglamentos internos de las empresas: Cada empresa deberá incluir estas nuevas modificaciones en sus reglamentos internos, asegurando su implementación en un plazo máximo de un año tras la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Establecimiento de multas económicas por incumplimiento: Las empresas que no cumplan con estas modificaciones estarán sujetas a multas económicas, cuyos montos oscilarán entre 25,935 y 259,350 pesos.
Suspensión temporal de actividades en caso de incumplimiento reiterado: En caso de reincidencia en el incumplimiento, las autoridades correspondientes podrán ordenar la suspensión temporal de las actividades de la empresa hasta que se corrija el error.
Estas modificaciones buscan garantizar el derecho al descanso de los trabajadores y proteger su salud en el ámbito laboral, estableciendo medidas concretas y sanciones para asegurar su cumplimiento por parte de los empleadores.