¿Qué dice la llamada ´Ley Nahle´ y por qué fue desechada por la SCJN?

La SCJN declaró inconstitucional este proyecto por los siguientes motivos

Xalapa | 2023-01-31

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la acción de inconstitucionalidad 125/2022 y sus acumuladas 128/2022 promovidas por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática en contra de la llamada "Ley Nahle".

De esta manera, los ministros determinaron que "es fundada la acción de inconstitucionalidad y se declara la invalidez de la fracción III en la porción normativa que indica ´con hijos veracruzanos´".

Cabe recordar que dicha reforma adicionó la fracción III al artículo 11 de la Constitución Política del Estado, permitiendo a no nacidos en Veracruz contender por la Gubernatura del Estado.

¿Qué aprobó el Congreso?

El pasado 02 de agosto de 2022 los diputados aprobaron con 38 votos a favor, 11 en contra y cero abstenciones la reforma que reconoce como veracruzanos a los mexicanos nacidos fuera del territorio estatal, con hijos veracruzanos o con una residencia efectiva de cinco años en el Estado.

Sin embargo, este martes la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la reforma que permitía a personas que no nacieron en la entidad ser consideradas como veracruzanos, aunque no tengan padres con origen en la entidad.

Los ministros que votaron a favor del proyecto establecieron que la SCJN ya se ha manifestado en relación con planteamientos similares, dando la razón en su momento, de que no es necesario nacer en un estado para poder ser gobernante.

¿Qué dijeron los ministros?

No obstante, la reforma fue invalidada con ocho votos en contra del proyecto que pretendía avalar la reforma de Veracruz, presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

Quien por un lado consideró que no hubo violaciones al procedimiento legislativo durante la discusión y aprobación de la reforma, y por otro lado, señaló que la porción normativa "con hijos veracruzanos" sustituye al nacimiento en la entidad.

El ministro consideró, por una parte, que no hubo violaciones al procedimiento legislativo porque, aunque el dictamen que validó en un principio la comisión respectiva y posteriormente el Pleno del Congreso fue publicado el mismo día en la gaceta legislativa, hubo un debate "que evidenció el conocimiento de la reforma que se estaba planteando".

Entre quienes estuvieron a favor de declarar la validez de la reforma por el primero de los asuntos analizados, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá sostuvo que las deficiencias legislativas invocadas por los partidos no podrían tomarse en cuenta, pues estuvieron presentes 49 diputados de los 50 que componen el Congreso.

Máxime que en el debate hubo participación de todas las fuerzas políticas.

Luis María Aguilar dijo, por el contrario, que el Congreso de Veracruz aceleró los plazos para sacar adelante la ley, y "no se cumplieron con las disposiciones reglamentarias necesarias para garantizar una deliberación democrática correcta".

"Considero que inclusive estuvieron extrañando, haciendo este extrañamiento varios diputados por la rapidez con que en cinco días se hicieron el dictamen y se sometió a la asamblea la aprobación de estas reformas", dijo al citar a diputados de la oposición que en su momento criticaron la rapidez señalada para la aprobación de la reforma.

Agregó que tampoco se dio motivación alguna que sustentara la dispensa del trámite legislativo y, al contrario, existe la certeza de que los diputados solo tuvieron acceso al dictamen una vez que se publicó en la gaceta parlamentaria "que se realizó el mismo día de su discusión".

Si bien es cierto que diez de los 11 ministros votaron a favor de la propuesta y determinaron que el proceso legislativo no se violó, el revés vino específicamente al contenido de la reforma, que establecía que incorporar la porción normativa "con hijos veracruzanos" no afecta los principios de legalidad y seguridad jurídica.

´Laguna´ Constitucional

El proyecto de Ortiz Mena traía a colación que ni siquiera la propia Constitución Política establece las reglas en las que los estados deben regir los requisitos para considerar como oriunda a una persona.

Además de que la reforma no choca con ninguno de los requisitos que la Constitución sí detalla para ocupar cargos públicos como la gubernatura de un estado.

Citó que el Artículo 116 señala que para ser gobernador o gobernadora de un estado se requiere ser mexicano por nacimiento y "nativo del estado" o "con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores a los comicios electorales".

Indicó que el concepto de "nativo" no tiene una definición única que deba regir a todos los estados, sino que más bien es un concepto "dinámico" para hacer una distinción de los "no nativos" o vecinos del estado.

En ese sentido, señaló que tener hijos veracruzanos o tener una residencia efectiva de cinco años sí cumple con la finalidad pretendida, de que la persona que aspire a la gubernatura "tenga alguna especie de vínculo con las necesidades y/o condiciones del estado".

Al respecto, Alberto Pérez Dayán refutó que el Artículo 116 establece claramente que no puede someterse a interpretaciones la porción de "nativo de cada una de las entidades", pues claramente hace referencia a haber nacido en la entidad.

"La condición es esta, yo no veo manera de cambiarla a partir de una interpretación por más que se permita insistir en que tener hijos veracruzanos es suficiente para cumplir con el requisito", manifestó.

Precisó que tener una identidad de "veracruzano" permitirá a todo aquel que posea tal gentilicio gozar de todas las prerrogativas "que no sean de gobernador, porque para la de gobernador la precisión fue muy clara, los propios estados pactaron estas condiciones.

.
.