Xalapa | 2021-12-10 | Cortesía
El Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz, en sesión extraordinaria celebrada el día tres de diciembre de dos mil veintiuno determinó que, a partir del día cinco de enero del 2022 se regresa al horario ordinario de labores en todas las áreas administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Veracruz.
Asimismo, a partir de la fecha indicada se deshabilita el sistema de citas, señálandose las audiencias procesales en el horario de labores antes señalado.
Lo anterior se deriva del acuerdo emitido por el Gobierno del Estado de Veracruz, publicado en la Gaceta Oficial, con fecha nueve de noviembre del año en curso, por el que se estableció la incorporación física y presencial de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la administración pública estatal, que hayan recibido el esquema completo de vacunación contra el virus Sars-CoV2 (Covid-19).
Asimismo, la decisión va acorde al semáforo por regiones para evaluar el riesgo epidemiológico que representa la enfermedad grave de atención prioritaria Covid-19, del cual, se observa que el Estado de Veracruz, se encuentra en su mayoría en bajo nivel de riesgo epidémico.
Es por lo anterior, que al ser la procuración e impartición de justicia una actividad esencial y siguiendo los lineamientos y las medidas sanitarias decretadas en el Protocolo para la Prevención de Contagios por Coronavirus Sars-CoV2 (Covid-19) en El Poder Judicial del Estado de Veracruz, se determinó lo siguiente:
1) El regreso al horario ordinario de labores en todos los órganos que integran el Poder Judicial del Estado de Veracruz, por lo que, a partir del día cinco de enero de dos mil veintidós, se deshabilita el horario vespertino de las dieciséis a las diecinueve horas, de lunes a viernes que se implementó conforme a las especificaciones señaladas en el acuerdo único, punto 6, de la circular 19 de fecha once de septiembre de dos mil veinte, como parte de los roles de turno de trabajo en las áreas jurisdiccionales y administrativas.
2) Derivado de lo anterior, a partir de la fecha antes señalada, queda deshabilitado el sistema de citas para la consulta de expedientes en los órganos jurisdiccionales, promociones de las que se solicite su ratificación y convenios judiciales, debiéndose considerar su atención en el horario ordinario de labores.
3) Por cuanto hace a las audiencias procesales, serán señaladas por los titulares de los órganos jurisdiccionales a petición de las partes conforme a la agenda respectiva, en el horario ordinario de labores, sin excepción del presente lineamiento aquellas audiencias en las que deban tener intervención las niñas, niños y adolescentes; debiendo los titulares de cada órgano jurisdiccional tomar las medidas necesarias para salvaguardar la salud de las niñas, niños y adolescentes, exhortando a sus padres, a quienes legalmente les representen o a las personas de confianza que los menores designen, para que coadyuven en el cumplimiento de lo anterior.
Se comunica esta determinación a los Poderes Ejecutivo Legislativo, Tribunales Colegiados del Séptimo Circuito, Jueces de Distrito en el Estado, Salas del Tribunal Superior de Justicia, Tribunal de Conciliación y Arbitraje, Magistrados Visitadores, Jueces de Primera Instancia, Mixtos, de Proceso y Procedimiento Penal Oral, de lo Familiar, Oral Mercantil, de Adolescentes, Laborales, Municipales y demás autoridades correspondientes; recomendándose a los titulares de los Tribunales y Juzgados del Poder Judicial.