Exhiben en mañanera de AMLO a jueza por liberación de implicado en crimen de María Elena Ferral

Acusan a jueza federal de ayudar a implicado en el asesinato de la periodista

México | 2024-03-05

 

El subsecretario de Seguridad Pública, Luis Rodríguez Bucio, exhibió a la jueza federal decimoprimera de Distrito del Estado de Veracruz, Natividad Regina Martínez Ramírez, por "favorecer" a Antonio "N", uno de los presuntos homicidas de la periodista María Elena Ferral.

Antonio "N" fue liberado el 28 de febrero de 2024 después de que la jueza ordenara al juez local de Papantla cumplir con un amparo concedido y reportar de inmediato el resultado de la audiencia.

En la conferencia de prensa matutina del presidente López Obrador, el subsecretario se refirió al amparo directo 43/2023, en el cual la jueza determinó que no había indicios razonables para suponer la probable participación del imputado en el crimen ocurrido el 30 de marzo de 2020.

CRITICAN AMPARO

Rodríguez Bucio explicó que el 23 de junio de 2023 la jueza concedió un amparo a Antonio "N", anulando el auto de vinculación a proceso del 12 de diciembre de 2022 y ordenando emitir otro en el que se estableciera que no se había demostrado la probable participación del imputado en los hechos.

"Esta determinación fue confirmada de manera unánime por los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito el pasado 11 de enero de 2024", señaló el subsecretario.

Además, Rodríguez Bucio detalló los términos del amparo que resultó en la liberación de Antonio "N", ya que la jueza federal no permitió la vinculación a proceso debido a la falta de pruebas.

"En las relatadas condiciones, procede conceder el amparo y protección de la justicia federal al quejoso (...), para efecto de que una vez cause ejecutoria esta sentencia, el juez responsable realice lo siguiente: Uno, deje insubsistente el auto de vinculación reclamado.

"Dos, enseguida deberá citar a una audiencia, en la que, sin dar intervención a las partes, emita uno nuevo, en el que reitere lo correspondiente a la acreditación de la existencia del hecho que la ley sanciona como delito de homicidio doloso calificado.

"Y, en consecuencia, que con los datos de prueba a que aludió, no se acredita la probable participación del quejoso en los hechos materia de imputación", dicta el amparo.

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