Xalapa | 2025-02-27
Un ciudadano, solicitó al Instituto Nacional Electoral que pudieran registrar y otorgar una credencial de elector con fotografía a un "metahumano", que es una representación digital de una persona, ya sea real o imaginaria.
El INE determinó no emitir la credencial correspondiente, ante lo cual la persona se inconformó y promovió un recurso ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Los magistrados ratificaron la decisión del INE, pues establecieron que no tiene la facultad de otorgar el reconocimiento de identidad a las personas o entes, cualquiera que sea su naturaleza, ya que su labor como autoridad electoral se circunscribe a garantizar los derechos político-electorales de la ciudadanía.
"Como parte del desempeño de dicha función, entre otras cuestiones, expide un documento denominado credencial para votar con fotografía, pero únicamente pueden acceder a él quienes cumplan con los requisitos establecidos legalmente, sin que ello implique que es la autoridad competente para el reconocimiento de la identidad o ciudadanía de las personas de cualquier naturaleza", estableció la Sala Regional.
De igual forma los magistrados, indicaron que por tanto, no es posible el reconocimiento de identidad como la expedición de la credencial para votar por parte del INE, pues para que se pueda ejercer la función de credencialización es necesario que se cuente con el documento o constancia que acredite la identidad jurídica de la ciudadanía.