Xalapa | 2024-04-03
El 30 de abril es la fecha límite para que las personas físicas presenten su declaración anual de impuestos del ejercicio fiscal 2023.
Al respecto, el administrador desconcentrado de Servicios al Contribuyente de Veracruz 1, Edmundo Rogelio Naranjo Dávalos y la administradora desconcentrada, Lorena León, explicaron que los pagos se pueden realizar en parcialidades.
En conferencia de prensa destacaron que a los contribuyentes que como resultado de la presentación de su declaración anual se les determine impuesto a pagar, tienen la opción de hacerlo hasta en seis pagos.
"La primera mensualidad tiene que ser cubierta a más tardar el 30 de abril y las demás parcialidades la vamos a poder pagar hasta el último día del mes que corresponda dicha parcialidad.
"Es importante señalar que la última parcialidad deberá de ser cubierta a más tardar el 30 de septiembre de 2024 y no perder de vista que si el contribuyente no paga a tiempo se va a generar un recargo por falta de pago oportuno", dijo Naranjo Dávalos.
Las parcialidades, añadieron, se deben pagar a más tardar el último día del mes que correspondan con las líneas de captura que genera el sistema al momento de presentar la declaración. Los formatos estarán disponibles para su reimpresión.
Naranjo Dávalos informó que existe la opción de realizar pagos anticipados y, en caso de no cubrir las parcialidades en tiempo y forma, se cobrarán recargos por falta de pago oportuno.
El administrador explicó que no todos están obligados a presentar su declaración anual, puesto que en el caso de los asalariados las empresas generalmente cubren dicha obligación, salvo algunas excepciones previstas por la ley.
Estas excepciones incluyen situaciones como haber dejado de trabajar antes del 31 de diciembre del 2023, obtener ingresos adicionales al salario, trabajar para dos patrones simultáneamente, recibir pensiones o jubilaciones o superar ingresos de 400 mil pesos.
"La ley prevé seis excepciones por las cuales ciertos asalariados deben de presentar declaración anual (...). Yo agregaría que aquellos asalariados que, sin tener la obligación de presentarla van a recuperar un saldo a favor por tener deducciones personales, también pueden presentar la declaración anual para recuperar el saldo a favor", observó.
Asimismo, deben de cumplir con esta obligación quienes reciban su salario desde el extranjero o de personas que no están obligados a retener y quienes obtuvieron ingresos por indemnización.
Además, deben de presentar su declaración las personas físicas que hayan recibido ingresos por jubilación o pensiones si el monto diario de la pensión fue de más de 15 veces el salario mínimo general.
Así como los contribuyentes que prestaron servicios profesionales, que realizaron actividades empresariales, que arrendaron bienes inmuebles, que enajenaron o adquirieron bienes, o que tuvieron ingresos por concepto de intereses o dividendos.
Cuando exista saldo a favor se pueden solicitar las devoluciones que correspondan y el saldo a favor se puede conseguir mediante "devoluciones automáticas".
Sin embargo, esto aplica para quien presentó su declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable.
Si el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos, puedes presentar la Declaración anual con Contraseña.
Si el saldo a favor es mayor a 10 mil y no excede de 150 mil pesos, se puede presentar la declaración anual con Contraseña, siempre y cuando se seleccione una cuenta CLABE activa a 18 dígitos precargada en el aplicativo, misma que deberá estar a nombre del contribuyente.
En caso de capturar una cuenta CLABE distinta a las precargadas, se debe presentar la declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
Si el saldo a favor es de 10 mil 001 pesos a 150 mil pesos, la declaración anual se presentará utilizando la e.firma o e.firma portable.
"Y por regla general, cuando mi saldo va de 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos ahí puedo utilizar firma electrónica, siempre y cuando vaya a utilizar una cuenta CLABE diferente", abundó.
Lorena León destacó que el SAT realizó ajustes en su plataforma para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas, hasta en seis parcialidades de manera mensual.
"La primera mensualidad tiene que ser cubierta a más tardar el 30 de abril y las demás parcialidades la vamos a poder pagar hasta el último día del mes que corresponda dicha parcialidad.
"Es importante señalar que la última parcialidad deberá de ser cubierta a más tardar el 30 de septiembre de 2024 y no perder de vista que si el contribuyente no paga a tiempo se va a generar un recargo por falta de pago oportuno", dijo.
Destacó otras mejoras del SAT al aplicativo para incorporar pérdidas pendientes de ejercicios anteriores, así como la habilitación de campos específicos para diferentes regímenes tributarios, como el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
"Como ya lo vimos, con este aplicativo se van a poder adicionar pérdidas pendientes de amortizar de los ejercicios 2013 al 2021.
"También se habilitó un campo para aquellos contribuyentes que pertenecieron al Régimen Simplificado de Confianza y que migraron a actividades empresariales, servicios profesionales o arrendamientos, para acreditar los pagos realizados cuando no se aplicaron en pagos provisionales.
"También hay información precargada para el Régimen de Actividades Empresariales, Servicios Profesionales, como ingresos, deducciones, información de las retenciones realizadas al contribuyente y los pagos provisionales acreditados y efectivamente pagados.
"Para el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)se encuentra precargada información como ingresos provenientes de CFDIs, con devoluciones, bonificaciones y descuentos de CFDIs de tipo egreso, entre otras cosas".
Los contribuyentes cuentan con diversos canales de información y asesoramiento, incluyendo Marca SAT, chat en línea, Oficina Virtual y atención personal en las oficinas del SAT.
Además, la Campaña Anual de Personas Físicas ofrece horarios ampliados de atención durante abril.
"La Campaña Anual de Personas Físicas es del 1 al 16 de abril, de lunes a jueves de 09:00 a 16:00 horas y los viernes de 08:30 a 15:00 horas.
"Los últimos días de la campaña que van desde el 17 de abril hasta el 30 de abril, con horarios ampliados a nivel nacional desde las 08:30 hasta las 18:00 horas", detalló.
Para los contribuyentes que prefieran atención personal pueden acudir directamente a las oficinas, aunque el administrador destacó que el aplicativo "es amigable y con información precargada".