Un año para que México atienda llamado de la CIDH

Derecho y Estado

Veracruz | 2023-02-23

La Prisión Preventiva oficiosa, llegó acompañando al sistema penal acusatorio en 2008; hoy es considerada por organismos internacionales, como inconvencional y violatoria de derechos humanos.  Esta medida cautelara se coloca en la actualidad en el centro del debate ante la observancia y las sanciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Como aquí lo hemos relatado, el 27 de enero de 2023, la corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió las conclusiones, de uno de dos asuntos que se discuten en la Corte con sede en Costa Rica. Las violaciones reiteradas con dicha medida cautelar derivan de la inconvencionalidad o contradicción de sus leyes nacionales con los tratados internacionales.

Actualmente, México se encuentra a la expectativa de las conclusiones respecto al caso Daniel García y Reyes Alpízar, que podría condenar al estado mexicano y ordenarle adoptar medidas de no repetición, además de instarle a reformar la legislación referente a la prisión preventiva oficiosa como ya lo hizo en la resolución del caso Tzompaxtle Tecpile del 27 de enero de este año.

La jurisprudencia interamericana ha considerado que la prisión preventiva es la medida más severa que se puede imponer a una persona imputada de la comisión de un delito. Por ese motivo, no puede ser manejado como una regla general, dándole prácticamente el carácter de una medida punitiva, sino que se debe garantizar que, en todo momento, sea efectivamente una medida cautelar de carácter excepcional y extraordinaria y no lo contrario como ocurre actualmente.

La prisión preventiva debe dictarse únicamente cuando se encuentre debidamente justificada, esto es, motivada por causas y razones legítimas, consistentes como, por ejemplo, en asegurar que el imputado sea presentado ante la justicia y no se evada de la acción penal o cuando el imputado, estando en libertad, pueda representar un riesgo para las víctimas o testigos o para la sociedad, en general.

Por este motivo, debe existir la posibilidad de que, en todos los casos, el juez penal valore estas circunstancias y no como ocurre actualmente, al imponerse en forma oficiosa o automática. La jurisprudencia interamericana ha sostenido, reiteradamente, que la Prisión Preventiva Oficiosa debe considerarse contraria a los derechos humanos y, especialmente, al de presunción de inocencia y de libertad personal.

En la estadística de junio de 2022, sobre el sistema penitenciario nacional, la secretaría de seguridad y protección ciudadana muestra cómo, de una población total de 226 mil 900 (doscientos veintiséis mil novecientas) personas privadas de la libertad en centros penitenciarios, al menos 92 mil 590 (noventa y dos mil quinientas noventa) personas -equivalente aproximadamente al 40%- se encuentran bajo proceso penal en prisión preventiva. Esto quiere decir que cuatro de cada diez personas que están privadas de su libertad no cuentan con una condena.

Hoy solo resta a la corte -en cuanto a prisión preventiva oficiosa- las conclusiones del "Caso Daniel García Rodríguez y Reyes Alpizar". Se trata de los dos mexicanos que más tiempo han pasado en prisión preventiva oficiosa en México. A 17 años, hoy se encuentran esperanzados de que el organismo internacional les favorezca.

Respeto de la resolución del caso Tzompaxtle Tecpile, el gobierno mexicano solo respuesta de manera inmediata tras la resolución pero únicamente a través de un comunicado, en el cual  las secretarias de Gobernación y Relaciones Exteriores, dijeron comprometerse a que el estado mexicano analizará con atención los resolutivos del tribunal interamericano para estar en condiciones de cumplir con sus disposiciones, asegurando el mayor respeto a las obligaciones contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conforme a sus procesos democráticos.

La Corte determinó que se supervisará el cumplimiento de la sentencia en un plazo máximo de un año, por ahora las victimas esperarían como primera acción del gobierno mexicano, la disculpa pública; más allá del comunicado, está haciendo falta una respuesta de viva voz, que muestre el interés en el tema. 

.
.