Sin patear el pesebre

Sin patear el pesebre

Xalapa | 2023-07-27

La reparación del daño producido por una conducta ilícita es conocida desde los más remotos tiempos. 

La encontramos en el código de Hammurabi 1728 -1868 Antes de Cristo, en las tablas de Manu siglo VI Antes de Cristo y en las 12 tablas romanas, siglo V Antes de Cristo.  En el código de Hammurabi se obliga al delincuente a compensar a sus víctimas, en caso de robo o daño, debía restituir por  30 veces el valor de la cosa.  Cuando el delincuente era insolvente, el estado ( la ciudad), se hace cargo reparando el daño a la víctima a su familia. En los casos de homicidio; en las leyes de Manu la compensación es considerada como penitencia y se extiende a los familiares.  En caso de desaparición de la víctima en las 12 tablas, el ofensor está obligado en todos los casos de delito y cuasidelito al pago de los daños y perjuicios; así en el robo se paga el doble de lo robado.  En los casos "infraganti" y en los demás;  será el triple.  Se toma en cuenta la calidad de la víctima y la circunstancia de los hechos.

Como podemos ver la reparación del daño no es novedad.  Actualmente en nuestro país, tenemos una Ley General de víctimas y una estatal. Para quienes no sepan qué derechos les asisten como víctimas aquí les dejo el contenido del articulo 7° de la Ley general. 

Artículo 7. Los derechos de las víctimas que prevé la presente Ley son de carácter enunciativo y deberán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, los tratados y las leyes aplicables en materia de atención a víctimas, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de sus derechos.

Las víctimas tendrán, entre otros, los siguientes derechos: 

  1. A una investigación pronta y eficaz que lleve, en su caso, a la identificación y enjuiciamiento A ser reparadas por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño o menoscabo que han sufrido en sus derechos como consecuencia de A conocer la verdad de lo ocurrido acerca de los hechos en que le fueron violados sus derechos humanos para lo cual la autoridad deberá informar los resultados de las A que se le brinde protección y se salvaguarde su vida y su integridad corporal, en los casos previstos en el artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;
  2. A ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos por parte A solicitar y a recibir ayuda, asistencia y atención en forma oportuna, rápida, equitativa, gratuita y efectiva por personal especializado en atención al daño sufrido desde la comisión A la verdad, a la justicia y a la reparación integral a través de recursos y procedimientos accesibles, apropiados, suficientes, rápidos y eficaces;
  3. A la protección del Estado, incluido el bienestar físico y psicológico y la seguridad del A solicitar y a recibir información clara, precisa y accesible sobre las rutas y los medios de acceso a los procedimientos, mecanismos y medidas que se establecen en la presente Ley;
  4. A solicitar, acceder y recibir, en forma clara y precisa, toda la información oficial necesaria A obtener en forma oportuna, rápida y efectiva todos los documentos que requiera para el ejercicio de sus derechos, entre éstos, los documentos de identificación y las visas;
  5. A conocer el estado de los procesos judiciales y administrativos en los que tenga un interés A ser efectivamente escuchada por la autoridad respectiva cuando se encuentre presente en la audiencia, diligencia o en cualquier otra actuación y antes de que la autoridad se A ser notificada de las resoluciones relativas a las solicitudes de ingreso al Registro y de medidas de ayuda, de asistencia y reparación integral que se dicten;
  6. A que el consulado de su país de origen sea inmediatamente notificado conforme a las A la reunificación familiar cuando por razón del tipo de victimización su núcleo familiar se haya dividido;
  7. A retornar a su lugar de origen o a reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y A acudir y a participar en escenarios de diálogo institucional;
  8. A ser beneficiaria de las acciones afirmativas y programas sociales públicos para proteger y garantizar sus derechos;
  9. A participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de A que las políticas públicas que son implementadas con base en la presente Ley tengan un enfoque transversal de género y diferencial, particularmente en atención a la infancia, los A no ser discriminadas ni limitadas en sus derechos;
  10. A recibir tratamiento especializado que le permita su rehabilitación física y psicológica con la A acceder a los mecanismos de justicia disponibles para determinar la responsabilidad en la A tomar decisiones informadas sobre las vías de acceso a la justicia o mecanismos A una investigación pronta y efectiva que lleve a la identificación, captura, procesamiento y A participar activamente en la búsqueda de la verdad de los hechos y en los mecanismos de A expresar libremente sus opiniones e intereses ante las autoridades e instancias Derecho a ejercer los recursos legales en contra de las decisiones que afecten sus intereses A que se les otorgue, la ayuda provisional de los Recursos de Ayuda de la Comisión A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor de su lengua, en caso de A trabajar de forma colectiva con otras víctimas para la defensa de sus derechos, incluida su A participar en espacios colectivos donde se proporcione apoyo individual o colectivo que le Toda comparecencia ante el órgano investigador, el juez o tribunal, organismo público de Los demás señalados por la Constitución, los Tratados Internacionales, esta Ley y cualquier otra disposición en la materia o legislación especial.
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