México | 2023-06-30
La desaparición de personas, incluida la desaparición forzada, constituye una violación pluriofensiva de derechos humanos, toda vez que además de causar daños irreparables a la victimas, provoca sufrimiento en sus familiares, al ignorar el destino final que aquellos correrán, generándoles por tiempo indefinido el temor.
Por qué comento esto, el día de ayer me habló una amiga diciéndome que su hijo está desaparecido, que qué podría hacer, le aconseje que fuera a la Fiscalía a presentar su denuncia.
Fue pero le dijeron que tenía que esperar 24 horas para poder denunciar.
Es verdaderamente lamentable que los fiscales ignoren y no respeten la ley por falta de conocimientos, ya que con su actuar no tienen una mínima pizca de sensibilidad en el trato a las personas que por desgracia necesitan acudir a las fiscalías a interponer una denuncia.
Existe un protocolo especial para iniciar los casos por desaparición de personas y de sus prontitud como lo establece el acuerdo 25/2011, emitido por el señor procurador general de Justicia del Estado en el año 2011 que establece los lineamientos para la atención inmediata de personas desaparecidas, que a la letra versa:
Artículo 1. Se establecen lineamientos para la atención inmediata de personas desaparecidas. Estas disposiciones representan las normas mínimas que se deben de observar en dichos casos, sin menoscabo del cumplimiento de los deberes establecidos en otros ordenamientos legales y reglamentarios.
Artículo 2. Todo servidor público del ministerio público, de la agencia veracruzana de investigaciones y de servicios periciales que tenga conocimiento, por cualquier medio (nota periodística, correo electrónico, comunicado oficial, etcétera) de la desaparición de una persona, independientemente de su sexo o edad, procederá de inmediato, sin que medie lapso alguno de espera, conforme a lo siguiente:
I. Al llenado del formato de registro único de personas desaparecidas. Para ello, el servidor público deberá mostrar sensibilidad con la persona que proporcione los datos, para no generar molestia o alteración emocional, sobre todo si se trata de un familiar o conocido de la víctima;
II. Remitir el formato a la dirección del centro de información, a la dirección general de investigaciones ministeriales o la agencia del Ministerio Público en turno;
III. Canalizar al denunciante a la agencia del ministerio público investigador que corresponda para el ejercicio de sus atribuciones, independientemente de las acciones que se tengan que realizar, atendiendo a que la conducta sea perseguible de oficio.
Artículo 3. Por su parte, el agente del ministerio público:
I. Recibirá la denuncia en forma verbal o escrita, asegurándose de que dentro de la indagatoria queden debidamente asentadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en página 6 gaceta oficial martes 19 de julio de 2011 que acontecieron los hechos.
Por lo anteriormente expuesto es obligación entonces primeramente del FISCAL DE DISTRITO supervisar el trabajo de los fiscales y de la atención que prestan a la ciudadanía, por esta misma la FISCAL REGIONAL tiene de igual manera obligación de supervisar el trabajo de los fiscales de distrito que por ende repito una vez más como adagio, si la cabeza no sabe a dónde ir, los pies menos, y esto lo digo por el INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL en que incurre el fiscal por no recibir una denuncia que reviste la relevancia del hechos de la desaparición de una persona y que ello con lleva a una vida en riesgo, también existe responsabilidad legal directa de os superiores jerárquicos mencionados (fiscal de distrito y fiscal regional).
Es importante que los fiscales cumplan con su trabajo al recibir la denuncia inmediatamente y girar oficios a la policía ministerial para que se aboque a la localización de la persona desaparecida.
Con ello puede dar como resultado su libertad o en su caso hasta salvar la vida.