Sin Patear el Pesebre

Coatzacoalcos | 2022-10-06

En redes sociales y medios electrónicos, impresos y demás circulantes de noticias, observe con atención, sobre el fallecimiento del autor material del homicidio doloso de una cantante y esposa del ahora fallecido, hechos llevados a cabo meses atrás en la ciudad de México, capital de nuestro hermoso país, país de normas, normas que por alguna razón tenemos que acudir a tribunales garantes de la Constitucionalidad y Convencionalidad para poder acceder a los derechos que nos consagran como gobernados, algo muy complejo de entender y más difícil de comprender, en el caso específico del cual me refiero,  el pasado 12 de septiembre del año que curso, el ahora fallecido, tuvo un episodio de un infarto cerebro vascular, donde se le practicaron además de estabilizarlo, las respectivas tomografías y el reporte como era de esperarse, una condición de salud delicada, a criterio del suscrito, esta persona debería haber tenido una mejor suerte jurídica, es decir, ya no debido de volver a su confinamiento en el penal donde se encontraba en prisión preventiva oficiosa, y baso mis argumentos personales en lo siguiente:

COMENTARIO JURIDICO:

Articulo 166.- (CNPP) En el caso de que el imputado sea una persona mayor de SETENTA AÑOS DE EDAD O AFECTADA POR UNA ENFERMEDAD GRAVE O TERMINAL, el Órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedan.

De igual forma, procederá lo previsto en el párrafo anterior, cuando se trate de mujeres embarazadas, o de madres durante la lactancia.

No gozarán de la prerrogativa prevista en los dos párrafos anteriores, quienes a criterio del Juez de control puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su riesgo social.

Luego entonces, no habría ninguna consecuencia jurídica para el juzgador de haberlo mandado a casa a cumplir con la prisión domiciliaria u hospital, puesto que el mismo instrumento penal de aplicación nacional, prevé que puede hacerlo, porque a decir de la vista constitucional, se violentaron los derechos de esta persona, que estaba siendo juzgada por el homicidio de otra pero que también debido de respetársele sus derechos como procesado, considerando desde luego que la persona muerta, era Mayor de 70 años y afectada por una enfermedad grave.

De ahí que es un calvario para todo gobernado que enfrenta un proceso de cualquier índole y que debe recurrir hasta las últimas instancias para hacer valer sus derechos, por el temor que los juzgadores tienen al que dirán, evadiendo su deber legal, quiero aclarar que soy un hombre de leyes y una sola línea, y no exculpo a esta persona que privó de la vida a una dama y la forma como lo hizo, solo utilizo el ejemplo claro que nos da su muerte, para hacer ver que existen disposiciones en derecho positivo que, quienes se encargan de impartir justicia no se ajustan exegéticamente a lo que se dispone en las normas.