Deberes comunes de los jueces

| 2021-10-12 | Jorge Yunis Manzanares

En el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, son deberes comunes de los jueces y magistrados, los siguientes:

I. Resolver los asuntos sometidos a su consideración con la debida diligencia, dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios que deben regir el ejercicio de la función jurisdiccional;

II. Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el procedimiento;

III. Guardar reserva sobre los asuntos relacionados con su función, aun después de haber cesado en el ejercicio del cargo;

IV. Atender oportuna y debidamente las peticiones dirigidas por los sujetos que intervienen dentro del procedimiento penal;

V. Abstenerse de presentar en público al imputado o acusado como culpable si no existiera condena;

VI. Mantener el orden en las salas de audiencias, y

VII. Los demás establecidos en la Ley Orgánica, en este Código y otras disposiciones aplicables.

Para establecer las funciones de los juzgadores existe la organización judicial de los tribunales, siendo está reglamentada en la Ley Orgánica y en el Código Procedimental Penal.

A fin de precisar la forma en que queda estructurado el Tribunal Acusatorio, este dirige y estructura las fases de investigación judicial y preparación del juicio, juzgamiento y ejecución de la pena; cada una se realiza por un juzgador diferente previamente establecido, por lo que se establecen como juzgadores al Juez de Control o de Garantías, al Juez de Juicio Oral o de Conocimiento (unipersonal o colegiado), al Juez de Ejecución y a los Magistrados de la salas que funcionan como segunda instancia.