Sin patear el pesebre

Sin patear el pesebre

Xalapa | 2023-08-23

Me vinieron a ver unos ESTUDIANTES DE DERECHO diciéndome – una pregunta licenciado, ¿nosotros no podemos llevar como pasantes una CARPETA DE INVESTIGACIÓN ante el ministerio público?, porque fuimos y nos dijo el fiscal que debemos tener cédula profesional, qué me dice al respecto, Lic.

COMENTARIO:

Antes el ARTÍCULO 20 FRACCIÓN IX de nuestra constitución política, nos decía "SE LE OIRÁ EN DEFENSA POR SÍ O POR PERSONA DE SU CONFIANZA, O POR AMBOS, SEGÚN SU VOLUNTAD".

Actualmente el artículo 20 fracción VIII, ya reformado nos dice lo siguiente: "TENDRÁ DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA POR ABOGADO, AL CUAL ELEGIRÁ LIBREMENTE INCLUSO DESDE EL MOMENTO DE SU DETENCIÓN. Si no quiere o no puede nombrar a un abogado, después de haber sido  requerido para hacerlo, el juez le designara un defensor público".

Este el precepto legal que se aplica en el nuevo sistema de justicia penal.

Para los ESTUDIANTES DE DERECHO que me comentaron, es cierto lo que dice el fiscal, para poder llevar como abogado una carpeta de investigación desde el momento que es detenido ante el fiscal, necesitan tener cédula profesional, dígase fiscal del fuero común o federal.

OBSERVACIÓN:

En la realidad todo detenido que comparece ante el ministerio público y no cuente con recursos para pagar un abogado particular, debería la fiscalía nombrar un defensor de oficio, pero NUNCA LO HACEN, al primer abogado que tengan de su confianza es al que le nombran, o sea que este artículo es LETRA MUERTA en la reforma, porque la fiscalía del estado  aquí en Veracruz NO INVIERTE PRESUPUESTOS PARA TENER DEFENSOR DE OFICIO ADSCRITOS A LAS AGENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Si bien es cierto que me han comentado que actualmente en la fiscalía hay defensores públicos aquí en Coatzacoalcos, es porque los apoyan prestándoles las instalaciones pero ellos dependen de la SECRETARIA DE GOBERNACIÓN, y ellos actúan como defensores públicos ANTE EL JUEZ DE CONTROL, o sea en el proceso no en la investigación, en caso de que un detenido no cuente con defensor particular.

Como se verá, a pesar que el artículo 113 del CNPP en especial la fracción IV nos dice los derechos del imputado en que debe estar asistido de su defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y entrevistarse en privado previamente con él. En la práctica esto no se lleva a cabo, porque no existe el defensor de oficio en las fiscalías y al no tener recursos económicos la misma fiscalía le nombra algún conocido de ellos, dejándolo en completo estado de indefensión.

Ya para complementar estos comentarios diremos  que el artículo 20, apartado B, fracción VIII, de la ley suprema nacional prevé la garantía de la defensa adecuada a favor del reo, quien podrá elegir al abogado que quiera que lo asista en el desarrollo del proceso y en caso de que no designe defensor privado, el estado le proporcionará un defensor público, cuyos emolumentos serán sufragados por el gobierno del estado.

Ahora bien, esta garantía se conforma por varios rubros, que son los siguientes y que en su conjunto dan lugar a la referida defensa:

  1. El defensor debe ser abogado ( no permitiéndose más la presencia de persona de confianza ni la autodefensa);
  2. El imputado  elegirá libremente a su defensor;
  3. La designación de defensor debe hacerse desde la detención;
  4. Si no ha nombrado abogado, el juez le designara un defensor público;
  5. Para que la defensa sea realmente eficaz y el imputado obtenga los beneficios que derivan de esta garantía, el defensor podrá estar presente en todas las audiencias que se desarrollen; y,
  6. El defensor tiene la obligación de intervenir en todos los actos del proceso y cuando se le requiera que acuda al tribunal.

TODO ESTO QUE SE ACABA DE HACER MENCIÓN ES APLICABLE QUE SE LE NOMBRE UN DEFENSOR PÚBLICO ANTE EL JUEZ DE CONTROL, PARA QUE QUEDE CLARO LOS DEFENSORES PÚBLICOS DEPENDEN DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN Y LOS DEFENSORES DE OFICIO DEPENDEN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. ACTUALMENTE HAY DEFENSORES DE OFICIO EN LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA SACANDO EL REZAGO DEL SISTEMA ANTERIOR, PERO EN LAS FISCALÍAS TODO DETENIDO EN FLAGRANCIA O CASO URGENTE SI NO CUENTA CON RECURSOS PARA UN ABOGADO PARTICULAR, LA FISCALÍA NO TIENE DEFENSORES DE OFICIO EN TODO EL ESTADO, LE NOMBRARAN ALGUNO DE CONFIANZA PERO DE ELLOS, PORQUE ES LÓGICO QUE TIENEN QUE TENER UN DEFENSOR PARA QUE ESTÉ PRESENTE EN SUS DECLARACIONES ANTE ESA FISCALÍA, PORQUE SI NO LO ESTÁ TODAS LAS DECLARACIONES SERIAN NULAS.

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