Sin patear el pesebre

Sin patear el pesebre

Xalapa | 2023-08-03

¿A qué se refiere el  artículo 23 fracción III, y 25 fracción  I, cuando menciona que son causas excluyentes del delito y causa de justificación; actuar en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio legítimo de un derecho?

Veamos; primeramente diremos que quien cumple con la ley no ejecuta un delito, por realizar la conducta o hechos típicos, acatando un mandato legal.

El agente de la autoridad al proceder a una detención cumplimentando una orden de aprehensión, girada por el juez, no priva de su libertad al ciudadano, o bien cuando el actuario de un juzgado quita la cosa a su dueño, para entregarla en depósito contra la voluntad del dueño, no realiza algo contrario a la ley.  En ambos ejemplos se trata de una conducta lícita, autorizada legalmente, y cuyo ejercicio se verifica en cumplimiento de un deber.

En estos casos la obligación del cumplimiento del deber no emana de una ley,  si no la orden proviene de un funcionario superior, a quien se tiene la obligación de obedecer, por estar su mandamiento fundamentado en una norma de derecho.

Como podemos observar, el código penal contempla los casos , no sancionables, cuando alguna persona con calidad de servidor publico , lleve a cabo una conducta, que a la vista del afectado, la pueda entender como ilícita o apartada de derecho.

Pues la propia ley hace la distinción de lo correcto o lo  incorrecto.  Caso muy diferente seria, cuando un policia detenga a un ciudadano con una orden de aprehensión falsa, pues de ser asi;  el servidor publico estaría cometiendo el delito de abuso de autoridad o hasta desaparición forzada de personas,si llegado el caso, se desconoce  de la suerte o paradero del ciudadano detenido injustificadamente.

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