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Economia y Negocios

Beca Benito Juárez: estas son las razones por las que te la pueden quitar

Miles de niños y adolescentes en los diferentes estados del país son beneficiarios de este programa

Ciudad de México | 2024-02-27 | Daniela Ávila
Beca Benito Juárez: estas son las razones por las que te la pueden quitar
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Actualmente, miles de niños y adolescentes en los diferentes estados del país son beneficiarios de la Beca Benito Juárez que ofrece la Secretaría del Bienestar, como un apoyo económico para poder continuar con sus estudios.

Este programa es para las familias que tienen hijos en educación básica y que aún no cumplen los 18 años de edad, las cuales deben tener ingresos bajos. Una vez inscritos a la Beca Benito Juárez, los estudiantes recibirán un pago de 920 pesos durante 10 meses.

Beca Benito Juárez: estas son las razones por las que te la pueden quitar

Pero, ¿sabías que la Secretaría del Bienestar puede retirar este apoyo económico? Aquí te decimos las razones por las cuales puedes perder la Beca Benito Juárez. ¡Toma nota!

¿Por qué me pueden quitar la Beca Benito Juárez?

Beca Benito Juárez: estas son las razones por las que te la pueden quitar

De acuerdo con las Reglas de Operación del Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez, existen varias razones por las cuales la Secretaría del Bienestar puede dar de baja a una familia beneficiaria. Estas son las siguientes:

  1. Cuando la familia beneficiaria renuncie de manera voluntaria y explícita al Programa.
  2. Defunción del becario. La baja del Programa ocurrirá a partir de que la Coordinación Nacional tenga conocimiento del fallecimiento del estudiante.
  3. Cuando se detecte duplicidad de la familia o de alguno de sus integrantes en el padrón. En este caso, solo un registro permanecerá activo, eliminándose el registro duplicado.
  4. Cuando la Coordinación Nacional detecte que la familia ya no cuenta algún niño o adolescente inscrito en una escuela prioritaria o susceptible de atención.
  5. Cuando la Coordinación Nacional detecte que la documentación y/o información identificada en actividades de supervisión en las IEB, la actualización del padrón o cualquier proceso operativo que esta implemente, no corresponde a la proporcionada con anterioridad o con fuentes oficiales.
  6. Cuando la autoridad educativa o la autoridad escolar correspondiente informe la suspensión de los estudios del único integrante de la familia inscrito en alguna escuela prioritaria o susceptible de atención.
  7. Cuando el padre, madre, representante de familia o tutor dejen de cobrar la beca otorgada por esta Coordinación Nacional durante el ciclo escolar vigente o hasta la emisión posterior a la conclusión de dicho ciclo escolar.
  8. Cuando la familia beneficiaria esté integrada por un solo niño o adolescente y este cumpla 18 años.
  9. Cuando la familia beneficiaria esté integrada por un solo niño o adolescente y este haya sido reportado como inscrito en tercer grado de secundaria en el primer semestre del año, la baja aplicará previo a la última emisión del ejercicio fiscal.
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